Han sido muchas las empresas, autónomos y trabajadores de nuestros municipios, los que se han visto gravemente perjudicados por la situación que atravesamos en nuestro país y a nivel mundial. Algunos sectores han podido acogerse al teletrabajo, de hecho es lo recomendable según establece el artículo 5 del RDL 8/2020, de 17 de Marzo, y aunque hay muchas empresas que nunca lo han llevado a cabo, no ha quedado otra opción que subirse al tren en marcha para intentar poner soluciones y continuar desarrollando el trabajo, ya que se prevé una prolongación de esta situación.
Retomando la situación de aquellos a los que no les ha quedado más remedio que cerrar las puertas de sus negocios y aquellos otros que se han quedado sin trabajo, y no pueden teletrabajar porque su trabajo no lo permite, vamos a recoger algunas de las medidas que se han adoptado y afectan a sectores del mundo rural.
Comenzaremos por determinar en qué situación quedan estos colectivos y a qué medidas se pueden acoger.
- Para los autónomos las medidas que se han adoptado no han sido las que se esperaban por el sector, ya que se presumen insuficientes. Sí has tenido que cerrar y eres autónomo tienes que continuar pagando tus cotizaciones con independencia de tus ganancias, o puedes darte de baja como autónomo en la Seguridad Social. Otra opción es acogerse al Cese de Actividad o solicitar un Expediente de Regulación de Empleo, los tan últimamente nombrados como ERTE, aquí se prevé introducir algunas modificaciones por “fuerza mayor”, debido a la crisis generada por el Covid-19. Como novedad para este colectivo está la opción de poder acceder a la prestación especial por cese de actividad, establecida en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 que a continuación señalamos:
El art. 17 del citado RDL establece la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es decir, con vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma, o hasta el último día de mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los autónomos cuyas actividades queden suspendidas o la facturación del mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Para poder solicitar esta prestación hay que cumplir una serie de requisitos:
- En primer lugar hay que estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
- Si la actividad no se ha visto suspendida por la situación del estado de alarma, puedes acreditar la reducción de tu facturación en al menos un 75 % en base al semestre anterior.
- Estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.
En algunos municipios de Andalucía, han puesto a los Centros Andaluces de Emprendimiento (CADE) a disposición para presentar las solicitudes por cese de actividad, para los autónomos, para que les puedan devolver la cuota de autónomos y se puedan acoger a la prestación extraordinaria que acabamos de mencionar.
- Para los sectores de la agricultura y ganadería, también se han adoptado medidas que les afecta directamente. Según establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma, modificado parcialmente, por el Real Decreto 465/2020, de 17 de Marzo, la producción agrícola y ganadera, la transformación de sus productos, centros y clínicas veterinarias, transporte y distribución de alimentos, así como comercialización a través de la venta minorista al consumidor debe garantizar la cadena de abastecimiento alimentario, actividad que debe garantizarse mientras dure el estado de alarma. También debe mantenerse las empresas que suministran insumos necesarios para su funcionamiento. Por supuesto, el abastecimiento alimentario y todos aquellos que participan en esta cadena deberán adoptar las pertinentes medidas de protección. Como novedad, y esto afecta directamente al sector agrícola y ganadero, se suspenderán los plazo en los procedimientos vinculados a la Política Agraria Común. En el caso concreto de los procedimientos vinculados a la Política Agraria Común (PAC), en lo que se refiere a las ayudas directas que reciben agricultores y ganaderos, cuyo plazo de solicitud comprende desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril, se prorroga el plazo de solicitud hasta el 15 de junio. Se ha confirmado que se iniciará la tramitación de un Reglamento de Ejecución para desarrollar esta extensión. En colaboración con las comunidades autónomas, se facilitará la presentación telemática de las solicitudes de ayuda para que puedan seguir registrándose, mientras dure el estado de alarma, el máximo número de solicitudes a través de medios telemáticos. También hay mucha duda para aquellas personas que no desarrollen esta actividad de forma profesional y tengan a su cuidado animales. Si tienes una explotación ganadera puedes acreditarla mediante la aportación de la siguiente documentación: Último cupón de la Seguridad Social, nómina, libro de ganado, entre otros. ¿Qué pasa si no tengo una producción agrícola o ganadera como tal? ¿Puedo ir al campo?. Puedes ir al campo siempre y cuando exista un motivo y se pueda acreditar a realizar las tareas necesarias. Algunos municipios desde los Ayuntamiento, han puesto a disposición de la ciudadanía un modelo de solicitud que deberá ir acompañado con una determinada documentación (solicitud firmada, DNI, documento que acredite la titularidad de la finca, libro de registro de la explotación, entre otros) que acredite la necesidad de ir a cuidar el ganado. Y como aclaración añadiré que no hay que presentar presencialmente esta documentación en el Ayuntamiento sino que se llevará a cabo a través de vía telemática, es decir, en este caso, se enviará la documentación por correo electrónico, a lo que animo a nuestros jóvenes y aquellas personas que sí tienen accesibilidad a estas herramientas, que ayudemos a llevar a cabo estas tramitaciones a otras personas que no cuentan con estas herramientas.
- Para los transportes por carretera: para aquellos transportistas que continúan trabajando también se ha establecido la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar, siempre y cuando cumplan las medidas de protección. Respecto a los talleres y vehículos de reparación, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general, siempre y cuando se adopten las medidas exigidas de protección. En el caso, de que el transporte implique el transporte de animales, que no sean domésticos, se aprueba una Orden donde se declara la validez, para que las autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.
Herramientas online para la gestión de trámites
Son muchas las medidas adoptadas a nivel nacional para muchos colectivos por la situación que ha provocado el COVID-19, y son también muchos los municipios que se han sumado para apoyar estas medidas e intentan dar respuesta a todas las preguntas de la ciudadanía. A continuación voy a poner algunos enlaces de interés para tramitar gestiones, haciendo hincapié en la CCAA de Andalucía:
- App SAE Móvil. Es una aplicación donde puedes gestionar trámites de forma telemática sin tener que acudir de forma presencial.
- Consulta los teléfonos del SAE habilitados en las provincias para atención a las personas usuarias. Aquí puedes ver los distintos teléfonos que la Comunidad Autónoma de Andalucía pone a disposición para resolver dudas sobre las demandas de empleo.
- ¿Me ha afectado un ERE O UN ERTE?. Si tu Empresa ha tenido que realizar un ERTE aquí puedes ver información de como te afecta como trabajador.
- Para realizar trámites relacionados con la Seguridad Social.
- En el Boletín Oficial del Estado podemos ver las publicaciones de las medidas que se van adoptando en el estado de alarma a nivel nacional.
- ¿Tienes derecho a un subsidio/ayuda económica por el COVID19? Esta web te lo facilita.
En el mundo rural, hay muchas pequeñas empresas y autónomos, que en la situación que nos encontramos, se han convertido en uno de los sectores en el ámbito profesional más castigados por la llegada del COVID-19, las medidas adoptadas son insuficientes y la recuperación de estos sectores una casi obligación en la que todos y todas tenemos un papel fundamental. Cuando todo esto acabe debemos ayudar, en la medida de los posible, a nuestros empresarios y a nuestros autónomos, aportar nuestro granito de arena a aquellos que ahora necesitan de nosotros para recuperar la normalidad. ¡Juntos y unidos saldremos de esta situación!