Formas jurídicas y certificaciones para empresas sociales

La legislación continúa sin diferenciar a las empresas con un fin social de las que no lo tienen. La nueva lógica empresarial precisa de formulas jurídicas y certificaciones como B Corp.

Durante esta semana estoy como facilitador en el Proyecto de Mentoring para empresas Sociales de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza para toda Andalucía y llevo días reflexionando sobre como determinadas organizaciones descuidan la forma jurídica, tanto es así que la forma jurídica a veces deja al descubierto el foco y sentido como empresa. Por ello debemos de trabajar concienzudamente la forma jurídica que más nos conviene y contar con certificaciones que promuevan y ayuden a no salirnos del camino iniciado en la constitución de la empresa social.

Si bien es verdad que la empresa social tiene un mayor recorrido en países como Estados Unidos o Chile, la empresa social no ha dejado de dar pasos también en España. Comenzando por una legislación más cercana a las necesidades del emprendedor social como el de constitución de la Sociedad Limitada de Interés General. Extraigo a continuación extracto de UpSocial, una asociación que potencia la Innovación desde Cataluña y que ha sido (junto a otras) responsable de este movimiento:

[…] A finales del 2011 y el primer semestre del 2012, desde UpSocial y con el apoyo de muchas organizaciones, instituciones y empresas, impulsamos una llamada para promover la innovación social en esta legislatura. Puedes consultar el documento de la propuesta, con exposición de antecedentes, motivos y tres propuestas específicas: la creación de la Sociedad Limitada de Interés General (S.L.I.G.), la creación de incentivos fiscales para los “inversores de impacto” y la creación de un fondo para financiar el I+D+i social en España.

Se podrían incorporar muchas más cosas, pero hemos preferido centrarnos en las tres con mayor potencial de impacto y más posibilidades de ser adoptadas. Creemos que hay una ventana abierta de oportunidad ahora para estas propuestas y por ello es importante enfocarse en ellas.

Te invitamos a adherirte a esta propuesta antes del 30 de junio del 2013. También estamos encantados de adherirnos a propuestas lideradas por otras organizaciones y promoverlas.

¿Por qué la SLIG?

Las iniciativas con un fin social, cultural o medioambiental disponen de varias figuras legales entre las cuales escoger la más adecuada para establecerse. Pueden constituirse como asociaciones o fundaciones, que son las formas jurídicas tradicionales de la mayoría de ONGs. También pueden ser cooperativas de varios tipos (de trabajo, de servicios, de consumo, etc), que es el modelo adoptado por muchas iniciativas de la economía social. Estas figuras son útiles en muchos casos. Pero falta algo: una figura que permita, sobre todo, el acceso a una mayor entrada de capital para crecer y responder a un reto social con posibilidades de resolverlo.
La Sociedad Limitada (SL) es la forma jurídica más comúnmente elegida por los emprendedores para llevar a la práctica su proyecto de negocio y ofrece posibilidades muy interesantes para los emprendedores sociales, entre las cuales destacamos:

  • Permite acceder a mayores recursos financieros, limitados en otras formas jurídicas.
  • Protege el patrimonio de los socios.
  • Es una forma jurídica extendida en el mercado y, por lo tanto, más comprensible para proveedores, clientes, bancos, etc.
  • Permite arriesgar más para crecer rápidamente.

Por lo tanto, una figura basada en la SL podría aportar algo nuevo: ofrecernos una opción más para constituirnos y contribuir a resolver un problema social. De hecho, en España existen muchas SL con una misión social, que combinan su compromiso de solucionar un problema social, cultural o medioambiental con la creación de valor económico, usando los estatutos para determinar que el objeto de la empresa no es maximizar su beneficio sino cumplir su misión social.

También hemos aprendido que en varios países existe un modelo de sociedad de responsabilidad limitada específica para empresas sociales. En el Reino Unido (Community Interest Companies), en los Estados Unidos (Limited Liability Limited Profitability Companies y Benefit Corporations) o en Italia (Impresa Sociale) disponen de figuras legales similares a la Sociedad Limitada de Interés General (SLIG) que proponemos.

Por ello, hemos contactado con ONG, instituciones, administraciones públicas y empresas para verificar que la idea de crear una figura como la SLIG es apropiada. Y la respuesta ha sido unánimemente positiva.

¿Qué diferencia una SL de una SLIG?

La SLIG no es estrictamente una figura legal nueva, sino una denominación legal para aquellas empresas que buscan un impacto social, y está asociada a determinadas limitaciones en el reparto de beneficios, a la transparencia, al compromiso estatutario respecto a un interés general y al reconocimiento de determinados beneficios fiscales.

La propuesta es ponerle un “apellido” a aquellas SL centradas en la generación de impacto social y ofrecerles beneficios fiscales propios de las entidades que resuelven problemas sociales:

  • Tributarían a un tipo reducido que va del 18% o 22%.
  • Ofrecerían a sus inversores unas deducciones fiscales el 30% del capital aportado o del préstamo participativo suscrito (con un límite en la base sobre la cual aplicar la deducción de 200.000 euros), una reducción de 1.500 euros en los dividendos percibidos y la posibilidad de deducirse la totalidad de las pérdidas en caso de transmisión.

Estos beneficios irían asociados a compromisos que garanticen la misión social de la SLIG:

  • Objeto social explícito de resolver una problemática social o medioambiental.
  • Limitación al 30% de la repartición de dividendos de la empresa.
  • Administración obligatoria a cargo de un Consejo de Administración que garantice su buen gobierno.
  • Exigencias de transparencia en su gestión.

De esta manera, una SLIG se diferencia sustancialmente de empresas que aplican estrategias de responsabilidad social corporativa. Sus objetivos, la manera de medir sus resultados y su proceso de gestión son diferentes.”

Actualmente la SLIG aún no ha sido aprobada por el Gobierno Español (esperemos sea retomada próximamente) por lo que empresas sociales como AlmaNatura, ha buscado una forma de cubrir ese espacio vacío que hace que nuestro compromiso estatutario quede blindado certificándonos en nuestra forma de hacer. Es decir, certificando que lo que decimos es verdaderamente lo que hacemos. Para ello, hemos optado por BLab, una organización sin ánimo de lucro con sede en Pensilvania y creada para el fin de dar visibilidad y certificar empresas sociales del mundo interesadas en formar parte de un nuevo modelo económico que redefine el éxito empresarial a la vez que da sentido a las empresas cuyo fin es crear agentes de cambio con impacto positivo en sus entornos de influencia.

¿Qué son la B Corporation?

Es una comunidad de empresas que están apostando por redefinir el éxito en los negocios. Para formar parte de esta comunidad debes cumplir unos altos estándares de transparencia, rendición de cuentas y de desempeño. Estar certificado como B Corps te permite salir de un mercado saturado ofreciendo una visión positiva y una nueva manera de hacer negocios.

Es importante entender que las B Corporation defienden otra forma de entender el mercado menos egoísta y avariciosa, para potenciar la labor del emprendedor creando y apostando por valor para todos. Las B Corps son empresas que utilizan el poder de los negocios para resolver problemas sociales y ambientales.

Una B Corporation se diferencia del resto de organizaciones por ser modelos innovadores que persiguen el Triple Impacto:

  • Propósito: Crear impacto positivo en el ámbito social y el ambiental.
  • Responsabilidad: Tener en cuenta como fin primordial los intereses de los trabajadores, la comunidad y el medio ambiente.
  • Transparencia: Publicar informe anual sobre el impacto social y ambiental certificado por un organismo externo e independiente que le de veracidad a tus datos.

AlmaNatura fué la primera empresa BCorporation certificada en España y actualmente desarrollamos acciones de difusión para acercar esta nueva forma de hacer negocios al resto de emprendedores sociales interesados. Para contar con la certificación deberas pasar por la plataforma B Impact Assessment y contestar a cada una de las propuestas que la plataforma evalúa. Posteriormente deberás demostrar lo que les cuentas mediante entrega de toda la información. Todo vía online.

Y para terminar os dejo con este video de Gonzalo de Triciclos en Chile y os dejo abierta la posibilidad de comentar que os parece las opciones de constitución que se plantean en este post.

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  1. Hola! Como siempre, interesantísimo vuestro post! Solo quería confirmar, o desmentir, lo que entiendo de las diferentes opciones que planteas: hablamos siempre de empresas de más de 1 empleado, es decir, un autónomo quedaría excluido de estas posibilidades certificación, verdad?
    Gracias!

    1. En el caso de la certificación B Corporation, que es la que más conocemos, debe ser una entidad con escrituras de constitución donde aparecerá tu propósito como entidad. Si no recuerdo mal, una SL Unipersonal podría ser certificada pero no un autónomo. Más información: https://almanatura.com/search/b+corp ¡Gracias siempre por la visita! Entra sin llamar, como en tu casa. ;D

  2. Hola! Como siempre, interesantísimo vuestro post! Solo quería confirmar, o desmentir, lo que entiendo de las diferentes opciones que planteas: hablamos siempre de empresas de más de 1 empleado, es decir, un autónomo quedaría excluido de estas posibilidades certificación, verdad?
    Gracias!

    1. En el caso de la certificación B Corporation, que es la que más conocemos, debe ser una entidad con escrituras de constitución donde aparecerá tu propósito como entidad. Si no recuerdo mal, una SL Unipersonal podría ser certificada pero no un autónomo. Más información: https://almanatura.com/search/b+corp ¡Gracias siempre por la visita! Entra sin llamar, como en tu casa. ;D

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